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NO A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

Por Leandro Valdés @leandrovaldes12

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-    El fútbol

No tiene mucho sentido explicar ni resumir lo que significa ese deporte llamado “fútbol” para los argentinos. Si bien no es nuestro principal rasgo distintivo, no cabe la menor duda que el fútbol es parte integrante del ser argentino.

-    Cambia, todo cambia

Siendo uno de los elementos culturales y/o hasta identificatorios, el fútbol convive con los constantes cambios que se van dando en todos los aspectos de nuestras vidas.

Cuando nos referimos a cambios, estamos abarcando todos los ámbitos posibles, incluyendo lo social, pasando por lo educacional, económico, tecnológico, religioso y cuanto elemento de análisis se conciba.

El fútbol comenzó a practicarse en la Argentina en el mes de mayo de 1867, hace poco más de 150 años. Si bien no nació como un deporte netamente popular, la proliferación del nacimiento de clubes a lo largo y ancho del país fueron constituyendo al fútbol como el principal deporte del país. La idiosincrasia y el fundamento de la creación de los clubes también fue mutando. Desde los primeros clubes fundados por inmigrantes ingleses en zonas linderas a las estaciones de distintos ferrocarriles que se iban construyendo, pasamos a los clubes barriales donde la vida del pueblo o lugar se nutría casi íntegramente de lo que acontecía en el club social local. Bailes de carnaval, bibliotecas, lugares de reunión, y la innegable contención social eran otro de los tantos fundamentos de estos nuevos clubes los cuáles, desde ya, contaban con lugares concretos para la práctica deportiva en general.

En realidad, en estos 150 años han acaecido decenas de cambios. Podría decirse que casi la humanidad misma ha cambiado. Dos guerras mundiales, todo tipo de cambios sociales, culturales, económicos y políticos ha habido. Ni hablar de la injerencia de la evolución de la tecnología en cómo opera ante este tipo de cambios. La velocidad de los mismos.

Volviendo al fútbol, a nivel organizativo, los cambios han sido notables. Por caso, pasó de ser un deporte amateur para convertirse en uno profesional, con una entidad madre que los nuclea (la Asociación del Fútbol Argentino). Su organigrama se compone de 87 clubes directamente afiliados a la AFA y unos 3000 clubes indirectamente afilados a la AFA, que dependen del Consejo Federal (lo conforman ligas provinciales, regionales y demás). Todos los clubes están ligados entre sí. Paralelamente, coexisten –por fuera de la AFA- un incalculable número de clubes que participan en distintos torneos meramente amateurs que varían entre intercountries, interclubes, inter barriales y tantos otros formatos posibles como pueda creerse, con prácticas deportivas que comienzan desde muy temprana edad y que terminan con jugadores que sólo siguen jugando por su amor a este deporte –aunque sus físicos les exijan el retiro-
Dentro de los variados cambios y/o adaptaciones al medio y/o al momento o contexto histórico, encontramos cambios en la capacidad y calidad de los estadios; cambios en el peso o contextura de los balones; en las telas de las camisetas de los jugadores; cambios tácticos y estratégicos en los sistemas de juego; cambios en los reglamentos, cambios en la cantidad de los equipos participantes y cambios de tipos de campeonatos. De los cambios más variados que uno crea. Incluso nos encontramos ante cambios que ayer parecían impensados como el ingreso de la tecnología, el cuarto (y hasta sexto) árbitro, los naming a los estadios. Ni hablar de los que vendrán.
 
-    Entres de control y legislación van detrás de los cambios, requisitos y necesidades propias del fútbol

Como señalamos en el acápite anterior, el listado de cambios abarca cualquier rubro o aspecto relacionado con la práctica del fútbol, sea profesional o amateur.

En lo estrictamente legal, el fútbol cuenta con legislación propia y característica de la actividad. Para citar algunos ejemplos, podríamos mencionar la creación del estatuto del jugador de fútbol profesional (ley 20160); los cambios en el convenio colectivo de trabajo (CCT 141/73, CCT 430/75 y el Convenio Colectivo 557/09, vigente en la actualidad). Lo mismo cabe referir a los CCT para directores técnicos y demás convenios colectivos que correspondan a otros trabajadores relacionados con la práctica del fútbol. Ni hablar de la obligatoriedad de registrar los contratos de los jugadores en la AFA (y el sistema particular de transferencia al exterior y/o en casos de préstamos o todo aquello relativo a los derechos federativos de los mismos).

Los cambios legislativos abarcan hasta leyes ad hoc para evitar la quiebra de algún/os club/es en particular. Me refiero a la sanción de la ley 25284 (Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial). En efecto, los cambios y adaptaciones abarcan todas las ramas, como ser la resolución 07/2004 de la Inspección General de Justicia y/o el decreto 1212/2003 de Aportes y Contribuciones Patronales del fútbol (Seguridad Social). Adicionemos la llamada ley del Deporte (ley 23.184, la cuál quedó parcialmente modificada por la ley 24.192) No podremos soslayar los cambios en materia impositiva -de control impositivo- con motivo de la compra venta de jugadores al exterior –certificado de transferencia internacional-, y/o de los diversos derechos que no tienen legislación concreta (derecho a la imagen, por caso) y como el legislador debe correr detrás de ello para otorgarle el marco jurídico positivo que corresponda. Adicionemos como opera la responsabilidad civil en materia de lesiones, decisiones arbitrales erróneas, etc. Podríamos incluir a la prohibición que terceros (sean personas físicas y/o jurídicas según la saliente diferenciación legal) puedan adquirir derechos federativos de los jugadores. Y por último, con la llegada de la “Superliga” se incorporó el régimen de licencias para competir a nivel local como también en lo internacional.

En realidad, las modificaciones, adaptaciones y reformas legislativas, administrativos y demás es constante. El fútbol, como deporte popular, requiere que los entes de control y la legislación se vayan adaptando al mismo. En igual sentido debemos referirnos en relación a la jurisprudencia de aplicación, sin importar la materia (sea civil, penal y/o contravencional, contencioso administrativa, tributaria o comercial, etc). Tiene esa fuerza, esa fortaleza. Cuenta con esa virtud.

Esto deja a la vista que los cambios antes referidos, muy sucintamente resumidos, generalmente nacen desde la práctica misma del fútbol, y de todas las actividades directa o indirectamente relacionadas al mismo. Generalmente es el legislador quien debe acomodarse y/o amoldarse a lo que el fútbol pide, requiere, exige o precisa.

-    La liga Argentina es la más competitiva

Los éxitos deportivos acompañan esa pasión y ese modo de sentir al fútbol que tienen los argentinos. A nivel de selección nacional, Argentina ha obtenido dos títulos del mundo, dos medallas de oro olímpicas y es el país con más equipos ganadores de la Copa Libertadores de América. También es el país que -en general- más títulos ha obtenido a nivel continental. Las reformas deben sostener esa eficacia, esa excelencia.

Además, y como elemento diferenciador, es el único país en el que varios equipos tienen concretas chance de obtener el título local. Por caso, entre 2009 y 2016, 11 equipos distintos han sido campeones AFA, y entre 2007 y la fecha fueron siete fueron los equipos argentinos que han ganado al menos un campeonato organizado por la Conmebol. Cuatro de sus cinco equipos más importantes han descendido a la segunda categoría en sólo 31 años. Detalles nada menores a la hora de organizar torneos y demás.

Todo esto deja a la vista que el campeonato argentino es el más competitivo del mundo si la cotejamos con las ligas de los principales países –a nivel futbolístico-
 
-    La llegada de las SAD

El fútbol genera desproporcionada atención y expectativa. Tamaña atracción da lugar a múltiples efectos. Y dentro de los tantos efectos posibles se encuentra, sin dudarlo, el interés económico que se forja a su alrededor. El negocio, el lucro. Ello es cada vez más evidente, más grandilocuente. Aparecen todo tipo de inversiones, publicidades y los contratos se tornan cada vez más complejos y abarcativos. Hablamos de contratos entre jugadores y clubes, jugadores y representantes, representantes e intermediarios y tantas otras figuras propias de la actividad.

A lo largo de estos más de 150 años, en vías a sobrevivir y a adaptarse a los diversos cambios que antes mencionamos, los clubes fueron incorporando diversas posibilidades o mecanismos para ingresar fondos genuinos a sus arcas. Desde los históricos ingresos (cuotas sociales, abonos, ventas de entradas y los ingresos generados por la práctica de otras disciplinas y/o actividades llevadas a cabo en cada club), luego fueron apareciendo la publicidad estática (con más sponsoreo y patrocinio) y las publicidades en las camisetas (con más lo relativo a los botines, pantalones y hasta las mangas de ingreso al campo de juego); los ingresos por elegir la marca de la indumentaria; explotación del estacionamiento; tercerizaciones de servicios gastronómicos (buffet, bares, ventas de alimentos, gaseosas, helados); otras concesiones como museo y demás; merchandising; marcas hasta los imprescindibles y decisivos ingresos por la televisación de los encuentros deportivos. Ya más recientemente aparecen ingresos relacionados a las nuevas tecnologías como publicidades y explotación de las app, redes sociales, streaming, páginas web, etc. Adicionemos el derecho a la imagen y los originados con motivo del llamado derecho a la formación y en los mecanismos de solidaridad, por citar a algunos de las distintas posibilidades que cuentas los clubes para ingresar fondos. El listado es aún mayor. Aún así, se dice que a pesar de todo ello no alcanza…

Ahora bien, dentro de las figuras, opciones y búsquedas constantes de obtener beneficios económicos con motivo de todo lo que genera y rodea al fútbol –y la mentada híper profesionalización del deporte-, y dado la existencia de miles de millones de dólares que andan dando vueltas, aparecen en escena las sociedades anónimas deportivas (las SAD). En rigor de verdad, en algunos países aparecieron para mejorar la seguridad y/u otras opciones. La realidad es que las SAD son empresas, y como tales, su fin es el lucro. Son la contraposición de las asociaciones civiles sin fines de lucro.

-    Las asociaciones civiles sin fines de lucro. El sostén del fútbol como los argentinos lo entendemos

Hoy en día, partiendo desde Asociación del Fútbol Argentino -como ente rector- hasta el club más pequeño, todos operan, funcionan y/o fueron constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro conforme el antiguo artículo 33, concordantes y subsiguientes del Código Civil.

Los clubes han subsistido más de cien años con ese formato y sustento legal. El éxito del producto fútbol argentino radica, tal vez, en los límites legales, estructurales e instrumentales que ofrece la asociación civil sin fines de lucro.
“Entre los objetos morales que como finalidad más común se proponen las asociaciones, y que por eso mismo más protección y estímulo merecen de la legislación positiva, esta idea del lucro es de difícil sino imposible percepción…La idea de lucro repugna así al derecho asociacional y lo niega…” (Páez, Juan L. “Tratado Teórico Práctico de las Asociaciones”, Editorial Ediar, Tercera Edición, Buenos Aires, 1964, páginas 60 y 61).

Por supuesto que el legislador (leyes 27201, 27202 –éstas a nivel del deporte en general-, resolución 07/2004 IGJ, arts. 168 a 186 –concordantes y subsiguientes- del Código Civil y Comercial, etc) también se ha ido adaptando a los cambios antes referidos.

El sentido es favorecer el funcionamiento de las mismas. Con control estatal (“El Registro Público de Comercio no constituye un mero buzón cuyo encargado carece virtualmente de facultades, pues se encuentra envestido de amplios poderes de contralor de legalidad sustancial; es decir, puede y debe analizar la legalidad del negocio en sí mismo mas allá de las formas documentales exteriores” (Butty, Enrique M., "Acerca del control estatal sobre las sociedades comerciales" en "Sociedades ante la I.G.J.", pág. 173, III).

Pero también mejorando el control interno, evitar abusos, sancionar a los malos administradores y demás. La Inspección General de Justicia ha colaborado con ello, al avanzar sobre el derecho de la información de los socios (entre otros, Resolución Particular I.G.J. Nº 1.275 del 07/11/2000, Resolución Particular I.G.J. Nº 684/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, etc). Resta entonces que los vetustos estatutos de los clubes se adapten a la nueva legislación y a los paradigmas actuales, principalmente en lo relativo a la incorporación de las minorías a la comisión directiva e –ineluctablemente- a la comisión fiscalizadora y los tribunales de disciplina.

La IGJ ha operado como un límite a la especulación y explotación de los clubes en casos que se sobrepase el objeto social. Podemos citar el fallo Boca Crece SA (de fecha 29/08/2005, número 659168 y Código de Trámite nº 1627852). Allí determinó que “… teniendo en cuenta que la accionista mayoritaria y controlante de la sociedad comercial en los términos del Artículo 33 inc. 1) de la Ley 19.550, resulta ser una asociación civil – el Club Atlético Boca Juniors, cabe señalar que su inscripción no resulta además procedente por su evidente contradicción con lo dispuesto por la Res. I.G.J. (G) Nº 7/2004. Ello así por cuanto, teniendo en consideración lo prescripto por los Artículos 2º y 3º de la citada normativa, se concluye que la pretendida inscripción del aumento de capital en las actuales condiciones, resulta violatoria de la misma. Cabe recordar al respecto que la ratio legis de la resolución en cuestión, es la protección del objeto propio de las entidades sin fines de lucro, evitando su desnaturalización a través de maniobras que –por interpósita persona- le permitan el ejercicio de actos de comercio, eminentemente ajenos a su finalidad específica, y expresamente proscriptos por los Artículos 33, segunda parte, inciso 1º, del Código Civil, y 1º. 2º y 22 de la Ley 19.836, el Artículo 95 de la Resolución I.G.P.J. Nº 6/80 (Normas de la I.G.J.)”. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, (autos "Inspección General de Justicia c/ Boca Crece SA", de fecha 27/06/2006) ratificó la decisión. Y lo hizo remarcado que “La actuación de la Inspección General de Justicia, exteriorizada mediante el dictado de las resoluciones cuestionadas (7/04 y 7/05), no infringió ni violentó garantía o derecho alguno consagrado en nuestra Carga Magna, pues esas actuaciones se ajustaron al marco legal conferido al efecto (ley 22.315; art. 10, a, b y c, art. 11, c y art. 21, b), en procura de tutelar la ratio inspiradora del CC 33, de la ley 19.836: 1º y disposiciones concordantes”.

Las ventajas también operan en relación a los beneficios impositivos propios de las asociaciones civiles respecto a las SAD pero esto resulta público y notorio. Es que los clubes, como lo hemos señalado, cumplen además un rol social irreemplazable, la antítesis del objeto social propio de una SAD.

Es que el fútbol en la argentina es pasión, es identificación y es pertenencia. Aquí radica lo central de la presente tesis: en las asociaciones civiles sin fines de lucro, el club pertenece a sus socios, sólo sus miembros pueden administrarlo y el control también se circunscribe en su masa societaria. La responsabilidad absoluta todo lo que implica al club le corresponde a quiénes lo integran. Y cada uno es parte de un club porque así lo desea, no porque coyunturalmente le genera beneficios económicos.

De la mano de lo antes dicho, la diferencia la vemos en lo relativo a la administración de un club. Tendremos al dueño/presidente/accionista principal de una SAD vs. presidente electo en una asociación civil. La participación de los asociados es un claro pie de igualdad, sin que con ello convivan accionistas minoritarios con mayoritarios, ni distintos clases de acciones –con derechos políticos y/o económicos-, ratifica la pertenencia y la pasión. No hay socios de primera ni de segunda. Sus asociados, sin importar su origen, sus valores, sus convicciones deben simplemente circunscribirse al estatuto del club, y su estatuto es al bien común. Cada socio elige ingresar y elige salirse. Su convicción es la pertenencia, no el capital.

El bien común (pertenencia y la pasión) como contrapartida al lucro como único fin (capitales que cambian de manos y/o titulares). De modo que el objeto social es entonces el principal obstáculo al ingreso de capitales especulativos y de terceros que ven en el fútbol un negocio con el mismo énfasis que el día de mañana podría serlo la adquisición de bienes raíces o la compra de títulos públicos. Ni hablar de capitales de origen poco claro, por decirlo de alguna manera. Capitales que se ven beneficiados por el poco (o difícil) control existente, que pueden ir cambiando de club en club sin importar la opinión de los simpatizantes ni de sus socios.

Además, si algo caracteriza al fútbol es que los clubes, los jugadores y/o las marcas no poseen un valor de mercado presumible, deducible o coherente. La posible proyección de un jugador, su corta edad o su experiencia, son algunos de los múltiples factores que forman parte del valor de mercado de un jugador. La ausencia de parámetros concretos opera como incentivo para el ingreso de capitales de diverso origen, lo cual puede aplicar como incentivo para fines ajenos al ordenamiento jurídico. Basta con analizar cómo funcionan las SAD en algunos clubes Europeos para ahorrarnos la necesidad de ahondar aún más en este asunto. Sí, me refiero a capitales de países con escasa tradición futbolera (rusos, árabes, chinos, etc) que han cooptado los principales clubes, y han tergiversado su historia, como la de las ligas que los integran, y ni hablar del mercado de pases de jugadores. 

Vayamos a la casuística en particular: En Italia Fiorentina, Catania y Parma debieron descender de categoría. Peor destino tuvieron los ya desaparecidos y/o refundados Piacenza, Ancona, Messina, Triestina, Perugia, Salernitana, Foggia, Treviso, Pisa. En España aconteció lo mismo con Salamanca, Mérida, Logroñés, Lleida, Badajoz o Extremadura, etc. El Glasgow Rangers, uno de los dos equipos más importantes de Escocia, debió refundarse. A Colo Colo de Chile le han decretado la quiebra.

En nuestro país las antecedentes resultan poco alentadores. Tal vez el caso Quilmes resulte el club mejor gerenciado, más posee el triste récord de finales truncas por ascensos a primera. No corrieron la misma suerte Argentinos Juniors en Mendoza, el desaparecido y dividido en dos Mandiyú (hoy también Textil Mandiyú), Racing, Ferro, Estudiantes de San Luís, Yupanqui, Argentinos de Quilmes, Barracas Bolívar, Laferrere, San Míguel, Fénix, etc. Miremos al caso de Belgrano de Córdoba: fenecido el gerenciamiento, hoy se administra como cualquier asociación civil, más allá que su gerenciador fue electo presidente y luego pasó como mandamás de la AFA. Y todos fueron casos de gerenciamiento. De haber sido SAD, el destino de los clubes referidos podría ser el mismo de las instituciones europeas antes mencionadas.

Como síntesis de las vivencias en nuestro país, por lo gráfico que ello resulta, podemos citar tres casos: a) a Blanquiceleste SA le han decretado la quiebra y su gestión terminó en sede penal; b) la firma suiza ISL, empresa que estuvo a punto de hacerse cargo del fútbol de San Lorenzo y el marketing de Boca hacia fines del siglo pasado, también quebró; c) en la quiebra de Ferro, el Juez a cargo del proceso terminó recusado y luego destituido; y además conllevó a la finalización del contrato de gerenciamiento.

Lamentablemente el exceso en el ingreso y movimiento de dinero conlleva a fines y circunstancias de todo tipo. La diferencia siempre la determinan los administradores, sin importar la figura legal. Las personas a cargo. A mayor dinero, mayores opciones de todo tipo.

Ahora bien, la diferencia –vital- es el límite al accionar, y es ello lo que venimos a dejar a salvo. El legislador, la jurisprudencia y a las resoluciones administrativas pertinentes han mantenido vivos a los clubes por su fin, por su objeto. No podrán (ni deberán) hacer lo mismo si se convierten en empresas. Y quiénes quedan a merced del éxito (o no) de las gestiones son –justamente- quiénes han hecho del fútbol un rasgo distintivo de nuestro país: los hinchas.

Para finalizar, bueno es recordar que Real Madrid (23), Barcelona (20), Milán y Boca Juniors (18) son los equipos con más títulos internacionales del mundo. El Milán de Italia ganó sólo 2 títulos locales en todo este milenio y hoy pertenece a capitales Chinos. Los otros tres equipos son asociaciones civiles sin fines de lucro, y jamás descendieron. Atlético de Bilbao, otra asociación civil sin fines de lucro, tampoco descendió en España.

Que las mieles iniciales de los ingresos de decenas de miles o de millones de dólares no enceguezcan a quienes deben decidir sobre el destino de sus clubes. Habrá un antes y un después en cada club que se convierta en una empresa. No es el fútbol la única actividad que se circunscribe a cada club. El destino de todo lo demás que acontece dentro de cada institución (y porque no de la vida misma del propio club) será incierto.

La pasión queda en jaque cuando el lucro se coloca por delante del sentir. Y el fútbol argentino -sin la pasión- desaparece como tal.

El dinero no puede comprar amor, no puede generar pasión y ya vimos que tampoco es garantía del éxito deportivo. Digámosle NO a las sociedades anónimas deportivas en nuestro país, cuidemos a nuestro fútbol.

Por Leandro Valdés* @leandrovaldes12

 

*Leandro Valdés es Abogado. Periodista. Comentarista en @cadena_xeneize. Escribío Los verdaderos Mellizos de la Boca @leandrovaldesVM y Mística 2000 @bocamistica2000