Alfaro perfila el once de Boca para viajar a Brasil. El Xeneize juega un partido clave como visitante ante Paranaense y todo indica que vuelven a meterse en el equipo Nández, Villa, Bebelo Reynoso y Benedetto.
Boca volvió a cambiar el chip y ya está en modo Copa Libertadores para visitar mañana por la noche, desde las 21:30, a Athletico Paranaense por la tercera jornada del Grupo G, que lo tiene como líder con 4 puntos.
El Xeneize entrenará esta mañana en el predio que el club tiene en Ezeiza, donde dispone de una cancha de fútbol sintético, similar al terreno donde afrontará el duelo de mañana ante los brasileños. Tras el almuerzo, la delegación Xeneize viajará rumbo a Curitiba.
Luego del triunfo ante Banfield por la Superliga el pasado viernes, Alfaro piensa en cuatro modificaciones, con los regresos al equipo de tres de los jugadores que viajaron por la fecha FIFA, como Nahitán Nández, Sebastián Villa y Darío Benedetto, más el ingreso de Emanuel Reynoso.
De esta manera, el equipo de Boca sería con Esteban Andrada; Julio Buffarini, Lisandro López, Carlos Izquierdos, Emmanuel Mas; Villa, Iván Marcone, Nández, Reynoso; Carlos Tevez y Benedetto. Fuente: TYC
¿Quién es Brandon Cortés, el juvenil de Boca que fue citado por Alfaro? El delantero de 17 años viajará con el plantel rumbo a Brasil para el partido de mañana frente a Atlético Paranaense. Es hijo de padres chilenos y ya estuvo cerca de debutar en las juveniles del seleccionado trasandino. Viene de meter dos goles en Reserva.
Brandon Cortés, el juvenil de Boca que está en la lista de concentrados para el partido de mañana ante Atlético Paranaense, tiene 17 años (26 de junio de 2001) y se desempeña como delantero por el centro. Su inclusión se debe a la lesión de Ramón Ábila, desgarrado en el aductor derecho.
El atacante, nacido en Barracas, es hijo de padres chilenos. Ya fue tenido en cuenta por Hernán Caputto en los entrenamientos del seleccionado sub 17 trasandino, pero no pudo debutar por problemas con los trámites para la nacionalización y se quedó fuera del Mundial de India en 2017.
La llegada al Xeneize se dio en 2012, luego de su paso por Vélez, y el gran salto lo dio el año pasado con algunas buenas actuaciones en la sexta división. A partir de allí, Rolando Schiavi lo subió a Reserva: siempre se había desempeñado como enganche, pero el Flaco lo utiliza de nueve.
En 2019 firmó su primer contrato y fue incluido por Gustavo Alfaro en la lista de la Copa Libertadores. En el partido de Reserva frente a Banfield, que se jugó el viernes como preliminar en la Bombonera, metió dos goles en el triunfo por 5-1 de los dirigidos por el Flaco. TYC
Por decerto el gobierno presiona a los clubes para transformarlos S.A.D. y beneficiar a sus socios buitres.
(De la redacción de DOBLE AMARILLA) El Gobierno Nacional modificó este lunes el famoso Decreto 1212 firmado por Eduardo Duhalde y Alberto Abad en 2003 que que establece un régimen especial de aportes personales de los futbolistas y contribuciones patronales de los clubes al Estado. Según el decreto modificatorio publicado esta mañana en el Boletín Oficial la alicuota de aportes pasa del 6,5% al 7,25% y se modifican los alcances de ítems que antes no tributaban.
En el decreto, el Gobierno justifica la modificación en que cambió radicalmente el negocio del futbol desde 2003 y que el beneficio tal como estaba genera un desfinanciamiento al régimen de seguridad social. “Que, no obstante, el universo de trabajadores contemplados al momento del dictado del Decreto N° 1212/03 se ha triplicado, y los montos provenientes de las ventas de entradas, transferencias de jugadores y derechos de televisación resultaron exiguos para cumplir con las obligaciones de la seguridad social de los trabajadores de la actividad futbolística. Que esto ha generado una situación crítica de desfinanciamiento de los regímenes de la seguridad social y de incertidumbre respecto de los derechos de los trabajadores comprendidos en este régimen, que es imperioso subsanar”, dice la modificatoria.
Técnicamente para llegar al nuevo número de 7,25%, el Ejecutivo lo hace en dos tramos. Primero, modifica la alicuota en 0,25% elevándola de 6,5% a 6,75%, pero luego mantiene un 0,5% extra que ya se cobraba destinado a hacer frente a la deuda que los clubes mantienen con el Estado y que se estima hoy en $3.200 millones.
Desde hace meses se venían dando negociaciones entre el fútbol y el Gobierno para modificar el 1212 y para muchos clubes era una espada de Damocles que pendía sobre sus delicadas economías. Inclusive el Gobierno llegó a hablar de eliminar por completo el beneficio a menos que se abra al debate por las Sociedades Anónimas Deportivas, una especie de moneda de cambio para que se pudiera tratar el tema de mayor interés del presidente Mauricio Macri.
Si bien el aumento de la alícuota es menor, el impacto más fuerte llega porque ahora muchos ítems que estaban excluidos pasarán a tributar. El caso más importante es el de los empleados en relación de dependencia que tienen los clubes. Hoy las instituciones retienen de sus empleados un 14% de seguridad social y realizan un 17% de aportes patronales. Sin embargo, ahora las contribuciones quedan excluidas de este régimen por lo que mes a mes lo clubes deberán girar el 14% de su masa salarial al Estado. Esto significa un golpe fuerte principalmente para las instituciones con una plantilla de empleados grande. Algunos clubes ya empezaron a advertir que esta medida puede golpear de lleno en las actividades menos lucrativas y podrían provocar su cierre.
Hasta ahora, el Gobierno tributaba impuestos sobre tres ítems con los que el fútbol recauda dinero: la venta de entradas, los ingresos por los derechos de tv y por las ventas de jugadores. Pero ahora, se amplía la base de recaudación e incluye a la AFA y a la Superliga, lo que al final termina perjudicando a los clubes. Según la nueva normativa, ahora todos los sponsoreos de los seleccionados argentinos serán alcanzados en la retención. Lo mismo ocurre con los patrocinios de la Superliga. Un ejemplo concreto, es el contrato de Quilmes como main sponsor de la SAF. Ahora 7,25% de ese contrato irá a parar directamente al Estado, por los que los clubes (principales beneficiarios de ese vínculo comercial) recibirán menos dinero mes a mes.
A otros que golpea es a los colegios que funcionan en los clubes. Según consta en el texto modificatorio, ahora esas intuiciones quedan directamente excluidas del beneficio que le otorgaba el decreto 1212. “Se encuentran excluidos del presente régimen los siguientes conceptos….Aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al personal afectado a los Institutos Educativos dependientes de las entidades mencionadas en el artículo 1°”, dice el texto. Cabe aclarar que los clubes de provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba ya no tenían este beneficio porque el aporte lo hacen a cajas provinciales, pero por ejemplo, si afecta a los de la Ciudad de Buenos Aires o Mendoza.
El impacto de la modificación es diverso de acuerdo al club, pero no deja de ser un golpe en momento donde los clubes tienen sus economías delicadas. Es por eso que la lectura en el fútbol es variada. Hay quienes dicen que teniendo en cuenta que el Gobierno apuntó a eliminar el beneficio o a poner un plazo y exigirles a los clubes el pago de la deuda que mantienen con el sistema, la novedad no es tan mal. Claro está, si eso hubiera ocurrido, la mayoría de los clubes hubieran quebrado. Sin embargo, si se tiene en cuenta que este cachetazo recaudador llegan en momentos en los que las instituciones tienen que hacer frente a aumentos de paritarias, operativos policiales, subas de tarifas justo cuando sus recaudaciones por sponsoreo o ventas de entradas caen al ritmo de la profundización de las crisis económica, la noticia es pésima. Ante este panorama cabe preguntarse, ¿era momento para aplicar una modificación que puede afectar a las funciones sociales de los clubes o era mejor esperar a que pase esta tormenta? Doble Amarilla
SEGURIDAD SOCIAL Decreto 231/2019
DECTO-2019-231-APN-PTE - Decreto N° 1212/2003. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente N° EX 2017-30423291-APN-DGRGAD#MT, las Leyes Nros 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714, sus respectivas modificaciones, la Ley N° 24.622 y el Decreto N° 1212 de fecha 19 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen del Decreto N° 1212/03 estableció un sistema de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes, tanto al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que militan en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” de esa entidad, como a los jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que se desempeñen en cualquier categoría de las entidades dedicadas a la práctica de fútbol profesional en las divisiones referidas.
Que el mismo pretendía dar seguridad jurídica a los trabajadores dependientes de dichas instituciones, establecer un modo ágil y eficaz de control de las cotizaciones por parte del ESTADO NACIONAL y otorgar a las instituciones un sistema equitativo y adecuado a la realidad económica de las mismas.
Que inicialmente la alícuota para aplicar al pago de las cotizaciones con destino a la seguridad social fue fijada en un DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO (2,50%) del total de ingresos recaudados por transferencias de jugadores, derechos de televisación de los torneos y venta de entradas de los partidos disputados por los clubes correspondientes a las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” en todas las categorías, de los cuales DOS POR CIENTO (2%) se destinarían a la cancelación de saldos corrientes y CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) a la deuda anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 1212/03.
Que la alícuota destinada a la cancelación de saldos corrientes fue revisada y modificada por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 81/05, elevándose al SEIS COMA CINCUENTA POR CIENTO (6,50%).
Que, no obstante, el universo de trabajadores contemplados al momento del dictado del Decreto N° 1212/03 se ha triplicado, y los montos provenientes de las ventas de entradas, transferencias de jugadores y derechos de televisación resultaron exiguos para cumplir con las obligaciones de la seguridad social de los trabajadores de la actividad futbolística.
Que esto ha generado una situación crítica de desfinanciamiento de los regímenes de la seguridad social y de incertidumbre respecto de los derechos de los trabajadores comprendidos en este régimen, que es imperioso subsanar.
Que el desfase entre lo ingresado y lo que hubiere correspondido ingresar ha aumentado considerablemente año tras año.
Que por ello, si no se modifican las condiciones actuales del régimen, continuará ensanchándose la brecha entre las cotizaciones declaradas y el total de percepciones y retenciones ingresadas, produciéndose un incremento constante del desfinanciamiento del sistema.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto N° 1212/03, ajustándolo a las nuevas realidades y haciéndolo financieramente viable.
Que a tales fines, se limita el alcance del régimen, circunscribiéndolo a contribuciones patronales y respecto de los regímenes detallados en la norma. Como consecuencia de esto último, los propios clubes y la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deberán ingresar los aportes personales de sus trabajadores dependientes conforme la normativa general vigente, dado que estos aportes forman parte de su salario y son retenidos al momento de su pago.
Que, quedará a cargo de los propios clubes y de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), conforme la normativa general vigente, el ingreso de los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
Que asimismo, resulta necesario revisar los ingresos afectados a la cancelación de las cotizaciones de la seguridad social adaptándolos a las nuevas modalidades utilizadas para presenciar los partidos de futbol y a las nuevas tecnologías que permiten la trasmisión y difusión de los mismos en formatos distintos a la televisación, tales como la bajada satelital, nacional e internacional, internet y “streaming”, y a su vez, clarificar el alcance de los ingresos ya previstos, como la transferencia de jugadores.
Que finalmente, se aumenta la alícuota destinada a la cancelación de saldos corrientes en un CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) y se reasigna la ya prevista para el pago de deudas anteriores a la vigencia del decreto, para cubrir las sumas declaradas y sin cancelar respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas modificaciones, por parte de las entidades obligadas.
Que las modificaciones propuestas ayudarán a ordenar el esquema de percepción y retención previsto por el Decreto N° 1212/03, fortaleciendo su sustentabilidad financiera.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1212 de fecha 19 de mayo de 2003 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social correspondiente a:
a) Aportes personales y Contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los jugadores de fútbol profesional de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” y a los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga Profesional del Futbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación y por la Superliga Profesional del Futbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA), en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
La Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA) actuarán como agentes de percepción y/o retención, facultándose a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a designar otro u otros agentes, en caso que la implementación del presente régimen así lo requiera.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 1° bis del Decreto N° 1212 de fecha 19 de mayo de 2003, el siguiente:
“ARTÍCULO 1° bis.- Se encuentran excluidos del presente régimen los siguientes conceptos:
a. Aportes con destino a los régimen de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, de los trabajadores comprendidos en el inciso b) del artículo 1° del presente.
b. Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
c. Aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
d. Cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
e. Aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al personal afectado a los Institutos Educativos dependientes de las entidades mencionadas en el artículo 1°.
f. Cotizaciones a la seguridad social que se devenguen a partir del mes inmediato siguiente de producida la desafectación del club al régimen del presente decreto.
g. Deuda con los subsistemas de la seguridad social devengada hasta el mes, inclusive, en que se produjo la incorporación del club al presente régimen.
h. Deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social originada por falta de declaración de los trabajadores referidos en el artículo 1°.
i. Multas firmes aplicadas por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En todos los casos, las obligaciones mencionadas deberán ser cumplidas conforme el régimen general vigente y de acuerdo con las formalidades, plazos y condiciones establecidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1212 de fecha 19 de mayo de 2003 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Se aplicará a la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social mencionados en el artículo 1° una suma equivalente al SEIS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (6,75%) del monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los siguientes conceptos:
a) Venta de entradas para presenciar partidos y torneos en el ámbito nacional e internacional en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o los clubes de fútbol de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
b) Transferencias de jugadores de futbol profesional, ya sean totales o parciales, que incluye a los importes totales correspondientes a las transferencias de derechos federativos de jugadores comprendidos, los importes que correspondan a los derechos económicos, a las rescisiones onerosas que pudieran producirse y a los derechos de formación, promoción y/o solidaridad.
A tales efectos la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) instrumentará medios de contralor suficientes para el cumplimiento de su carácter de agentes de percepción y/o retención.
c) Patrocinio oficial -con fines publicitarios- de los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), percibidos por dicha entidad.
d) Patrocinio oficial -con fines publicitarios- de los torneos de Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” percibidos por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA).
e) Derechos de televisación por TV abierta, cable, bajada satelital, nacional e internacional, internet, y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión y/o difusión de los partidos y torneos en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes de fútbol de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
Las sumas percibidas, retenidas y/o autorretenidas se aplicarán a la cancelación de los conceptos y regímenes mencionados en el artículo 1°.
En caso de existir un remanente, el mismo será destinado a cubrir el desfinanciamiento originado en las sumas declaradas y pendientes de cancelación que existieran, respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas modificaciones.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1212 de fecha 19 de mayo de 2003 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Fíjase una alícuota equivalente a CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del total percibido por los conceptos establecidos en el artículo 2°, la que se imputará a cubrir el desfinanciamiento originado en las sumas declaradas y sin cancelar respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas modificaciones, que mantengan las entidades mencionadas en el artículo 1°.
Los importes ingresados serán imputados a la cancelación de los períodos más antiguos, y respecto a estos, en primer lugar a la cancelación de los aportes y posteriormente de las contribuciones.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto entrará en vigencia cumplidos NOVENTA (90) días contados a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a revisar la normativa dictada por dichos organismos para adecuarla a lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 01/04/2019 N° 21312/19 v. 01/04/2019